Código de Procedimiento Penal Artículo 224 A Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 224 A. Término para la realización de actividades investigativas de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Sin perjuicio de lo establecido en las normas que prevean un término mayor, en el caso de las actividades investigativas que requieran control judicial previo, cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la orden del fiscal deberá ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses, si se trata de la indagación, y de tres (3) meses, cuando esta se expida con posterioridad a la formulación de imputación.
Colombia Art. 224 A CPP
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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